Art. 112
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

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En vigor desde 3 ene 2006
1. Corresponde a los municipios adoptar las decisiones necesarias para prestar el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local dentro del marco establecido por el título tercero. 2. La competencia de prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local puede ejercerse en colaboración con otras entidades locales con el uso de los instrumentos asociativos y de cooperación que establece la legislación general.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-112