Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Otras formas de publicidad
Art. 109
109 / 152En vigor desde 19 oct 2007
1. La publicidad institucional por radio y televisión que emitan las administraciones públicas de Cataluña está sujeta a lo establecido por la legislación reguladora de la publicidad institucional.
2. La publicidad institucional debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Sólo puede tener como objeto la información sobre los servicios públicos.
b) No puede promover ni desarrollar campañas que tengan como finalidad destacar la gestión o los objetivos conseguidos por los poderes públicos.
c) No puede inducir a confusión directa o indirecta con relación a elementos identificativos de partidos políticos o de las campañas de propaganda electoral.
d) Las administraciones de Cataluña, durante los períodos electorales, únicamente pueden hacer campañas de carácter institucional destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha en que han de tener lugar las elecciones o el referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y los trámites del voto por correo. Estas campañas en ningún caso pueden sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto.
e) El plazo de prohibición de la publicidad institucional durante los períodos electorales se inicia el día de la publicación de la convocatoria de elecciones.
3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña es el órgano competente para verificar el cumplimiento de lo establecido por el apartado 2.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19188 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-109