Art. 103
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. El uso de las nuevas tecnologías en la actividad publicitaria

Art. 103

103 / 152
En vigor desde 3 ene 2006
1. Los poderes públicos en Cataluña deben impulsar el desarrollo del uso de las nuevas tecnologías en la actividad publicitaria. 2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe velar por el cumplimiento de los principios y las reglas generales que informan y condicionan la regulación de la actividad publicitaria y su adecuada adaptación a las exigencias específicas que planteen el uso de las nuevas tecnologías mediante una instrucción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-103