Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. El uso de las nuevas tecnologías en la actividad publicitaria
Art. 103
103 / 152En vigor desde 3 ene 2006
1. Los poderes públicos en Cataluña deben impulsar el desarrollo del uso de las nuevas tecnologías en la actividad publicitaria.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe velar por el cumplimiento de los principios y las reglas generales que informan y condicionan la regulación de la actividad publicitaria y su adecuada adaptación a las exigencias específicas que planteen el uso de las nuevas tecnologías mediante una instrucción.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-103