Art. Disposición final undécima bis
Título TÍTULO X

Art. Disposición final undécima bis

337 / 362
En vigor desde 1 ene 2012
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido queda modificada en los siguientes términos: 1. Se introduce una letra e) al artículo 84.1.2.º, con el siguiente tenor: “e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.” 2. La disposición adicional sexta pasa a tener la siguiente redacción: “Disposición adicional sexta. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para: 1.º Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante. 2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el artículo 20.2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades. Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2.º " Se añade por el art. único.118 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#disposicion-final-undecima-bis