Art. 213
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del procedimiento territorial

Art. 213

Derogado277 / 362
En vigor desde 1 sept 2004
Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, sólo producirán efectos con respecto a los bienes del deudor no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/07/09/22#art-213