Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la provisión sobre la solicitud

Art. 16

Derogado20 / 362
En vigor desde 1 ene 2012
Declarado el concurso o admitida a trámite la solicitud de la declaración, según los casos, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .

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Pro

eli/es/l/2003/07/09/22#art-16