Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª De la eficacia del convenio
Art. 136
Derogado177 / 362En vigor desde 1 sept 2004
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-136