Art. 119
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De la junta de acreedores

Art. 119

Derogado158 / 362
En vigor desde 1 sept 2004
1. La lista de asistentes a la junta se formará sobre la base del texto definitivo de la lista de acreedores, especificando en cada caso quienes asistan personalmente, quienes lo hagan por representante, con identificación del acto por el que se confirió la representación, y quienes se tengan por presentes conforme al apartado 3 del artículo 118. 2. La lista de asistentes se insertará como anexo al acta bien en soporte físico o informático, diligenciado, en todo caso, por el secretario.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-119