Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
Derogado1 / 362En vigor desde 1 sept 2004
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-1