Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 16En vigor desde 24 dic 2002
1. El Consejo Regional de la Mujer es el órgano consultivo y de participación del Instituto de la Mujer.
2. Su funcionamiento y régimen jurídico se regulará por Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-9