Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 16
En vigor desde 24 dic 2002
Son funciones del Consejo de Dirección: a) Aprobar el Reglamento de Régimen interior del Instituto. b) Aprobar el Plan anual de actividades, así como la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Instituto de la Mujer que será presentado en las Cortes Regionales. c) Conocer el Anteproyecto del presupuesto del Instituto y la propuesta de la relación de puestos de trabajo del mismo. d) Informar las propuestas sobre políticas de igualdad que afecten al conjunto de la acción gubernamental. e) Concertar la política de las distintas Consejerías y de las Corporaciones Locales en lo referente a las políticas de igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-6