Art. 11
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

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En vigor desde 24 dic 2002
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, contará con los siguientes recursos: a) Los créditos que con destino al Instituto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto. c) Subvenciones y donaciones de Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares. d) Tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas por el Instituto. e) Productos y rentas de su patrimonio. f) Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serles atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
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eli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-11