Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 28 dic 2019
1. Se crea el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 3. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha prestará apoyo técnico en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a todos los departamentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 4. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades autónomas que sea de aplicación. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

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Pro

eli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-1