Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 13 ago 2002
Las cofradías de pescadores pueden acordar entre sí la gestión de servicios comunes o formular propuestas conjuntas para la defensa de sus intereses generales, sin que ello deba implicar la fusión de las cofradías que lo acuerden. En cualquier caso, dichos acuerdos de colaboración han de adoptarse por mayoría simple de los miembros de la junta general de cada cofradía.
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