Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 13 ago 2002
1. Las cofradías de pescadores pueden crear dentro de su estructura interna una unidad de producción y comercialización, que se constituye por la libre iniciativa de los productores que integran la cofradía en la forma que se determine por reglamento. 2. La creación de la unidad definida por el apartado 1 requiere el acuerdo mayoritario de los miembros de la Junta general. La unidad de producción y comercialización ha de contar con órganos diferenciados y sus normas específicas de funcionamiento, que también han de ser ratificadas por la junta general. 3. La creación de la unidad de producción y comercialización permite solicitar el reconocimiento de las cofradías de pescadores como organizaciones de productores.
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