Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 41
41 / 50En vigor desde 13 ago 2002
1. El presupuesto constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las cofradías de pescadores, y de los derechos que se pueden liquidar durante el ejercicio correspondiente. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.
2. Las cofradías de pescadores han de efectuar cada año una memoria de las actividades desarrolladas y de la gestión económica de su patrimonio, practicar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y elaborar el presupuesto corriente de ingresos y gastos. Dichos documentos han de ser aprobados por la Junta general durante el primer semestre de cada año y remitidos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de treinta días a contar desde su aprobación.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-41