Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 50En vigor desde 13 ago 2002
1. Una vez establecidos el organigrama y la representatividad de cada modalidad de pesca, armadores y trabajadores, el día de la votación en acto público han de votar separadamente sus candidatos. Con esta votación quedan elegidos como miembros de la Junta general el presidente o presidenta de la agrupación de armadores, el presidenta o presidenta de la agrupación de trabajadores y los vocales.
2. Los vocales del capítulo y el patrón o patrona mayor son escogidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 13.2 y 15.2, respectivamente.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-35