Art. 35
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

35 / 50
En vigor desde 13 ago 2002
1. Una vez establecidos el organigrama y la representatividad de cada modalidad de pesca, armadores y trabajadores, el día de la votación en acto público han de votar separadamente sus candidatos. Con esta votación quedan elegidos como miembros de la Junta general el presidente o presidenta de la agrupación de armadores, el presidenta o presidenta de la agrupación de trabajadores y los vocales. 2. Los vocales del capítulo y el patrón o patrona mayor son escogidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 13.2 y 15.2, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-35