Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 13 ago 2002
Una vez publicada la orden de convocatoria a que se refiere el artículo 32.1, el capítulo de cada cofradía de pescadores ha de elaborar el organigrama y el censo electoral, ordenado por agrupación de armadores y agrupación de trabajadores y, dentro de cada agrupación, por sectores de la cofradía que tienen derecho a representación en los órganos de gobierno.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-34