Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 50En vigor desde 13 ago 2002
1. Corresponde al Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, las federaciones territoriales y la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, mediante una orden, debidamente publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», que ha de fijar el calendario de las elecciones. La publicación de la convocatoria determina el inicio del proceso electoral a todos los efectos.
2. Una vez publicada la orden de convocatoria, el capítulo de cada cofradía de pescadores ha de determinar el número de miembros que han de integrar los órganos de gobierno de la cofradía y la representatividad de cada modalidad de pesca. Hay que tener en cuenta que la representación de cada modalidad ha de ser proporcional al número de embarcaciones, ponderado según el número de trabajadores adscritos a las mencionadas modalidades, manteniéndose siempre que sea posible la paridad de representación de trabajadores y empresarios.
3. En las cofradías de pescadores donde haya asociados no relacionados con la flota pesquera, como por ejemplo mariscadores o tejedores de redes, su representatividad ha de regularse de acuerdo con los estatutos.
4. La representatividad a que se refiere el apartado 2 se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:
(E TE) x 100 = x
(T TT) x 100 = y
(x + y) 2 = P
E: Número de embarcaciones de una modalidad.
TE: Total de embarcaciones de la cofradía.
T: Número de trabajadores de una modalidad.
TT: Total de trabajadores de la cofradía.
P: Porcentaje de armadores y porcentaje de trabajadores de una modalidad en los órganos de gobierno.
5. El proceso electoral ha de establecerse por reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-32