Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Constitución, composición, naturaleza, funciones y participación

Art. 28

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En vigor desde 13 ago 2002
Las cofradías de pescadores participan en sus federaciones territoriales proporcionalmente al número de sus miembros. Los estatutos de la federación territorial han de determinar la representatividad de cada cofradía.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-28