Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Constitución, composición, naturaleza, funciones y participación

Art. 27

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En vigor desde 13 ago 2002
Son funciones de las federaciones de cofradías de pescadores, sin perjuicio de las atribuidas a las cofradías: a) Coordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de las cofradías de pescadores y, en su caso, de las federaciones que las integran. b) Actuar como órgano de consulta y colaboración con la Administración. c) Facilitar la justa y libre convivencia entre las cofradías que las integran. d) Coordinar las actuaciones de las cofradías que las integran. e) Intervenir, en el caso de las federaciones territoriales, en los conflictos que puedan surgir entre las cofradías de su ámbito, y, en el caso de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, en los conflictos que puedan surgir entre distintas federaciones territoriales o entre éstas y las cofradías concretas. f) Informar a las cofradías de todas las normas o los preceptos que pueden afectar a la pesca y su comercialización. g) Informar sobre los expedientes de autorización de cambio de base y sobre los planes de pesca. h) Las demás funciones que determinen sus estatutos o que les sean asignadas por la normativa vigente.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-27