Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Constitución, composición, naturaleza, funciones y participación

Art. 24

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En vigor desde 13 ago 2002
1. Las cofradías de pescadores han de constituirse en federaciones territoriales en las demarcaciones de Girona, Barcelona y Tarragona. En su caso, también puede constituirse la Federación Territorial de las Tierras del Ebro, si así lo acuerdan las cofradías de esta demarcación. 2. Cada federación territorial ha de estar integrada por todas las cofradías de pescadores de su ámbito territorial. 3. Las federaciones territoriales constituyen la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, en la cual han de integrarse.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-24