Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 19
19 / 50En vigor desde 13 ago 2002
1. Al Secretario o Secretaria de una cofradía de pescadores le corresponde la dirección y la coordinación general técnica y administrativa de los órganos, los servicios y las dependencias de la cofradía, así como las siguientes funciones:
a) Asumir la dirección del personal al servicio de la cofradía.
b) Redactar el anteproyecto del presupuesto, la memoria anual de actividades de la entidad y la liquidación del presupuesto.
c) Actuar como secretario o secretaria de los órganos de gobierno de la cofradía, con voz pero sin voto.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y advertir de todos los desvíos de la misma que puedan producirse.
e) Convocar en nombre y por orden del patrón o patrona mayor las reuniones de los órganos de gobierno.
f) Expedir certificados a requerimiento de las autoridades competentes o a petición motivada de las personas interesadas.
g) Cumplir las órdenes que reciba del patrón o patrona mayor, del cual depende directamente.
h) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de ejercer de mediador cuando del ejercicio de las funciones propias del secretario o secretaria de una cofradía de pescadores se derive un conflicto con los órganos de gobierno de la cofradía.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-19