Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 17

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En vigor desde 13 ago 2002
Las bajas definitivas producidas entre los miembros de los órganos de gobierno de una cofradía de pescadores han de proveerse, en un plazo máximo de tres meses, de la siguiente forma: a) En la junta general, por la persona de la misma agrupación y el mismo sector a quien corresponda en función del número de votos obtenidos en el proceso electoral. b) En el capítulo, mediante la designación efectuada por la agrupación de armadores o trabajadores que corresponda, de entre sus representantes en la junta general. c) Una vez escogido el patrón o patrona mayor por la junta general, su vacante como Vocal es cubierta por la persona de la misma agrupación y el mismo sector a quien corresponda en función del número de votos obtenidos en el proceso electoral.
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