Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 11

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En vigor desde 13 ago 2002
1. La junta general es el órgano superior de representación de todos los miembros de la cofradía de pescadores y de control de los demás órganos rectores y está constituida por los representantes de los armadores y de los trabajadores, de acuerdo con los criterios de representación paritarios y de representatividad de cada modalidad de pesca que establece el artículo 32. Los estatutos de la cofradía han de determinar el número máximo de miembros que la integran. 2. Son miembros de la junta general de una cofradía de pescadores: a) El patrón o patrona mayor. b) El presidente o presidenta de la agrupación de armadores. c) El presidente o presidenta de la agrupación de trabajadores. d) Los vocales, en el número que determinen los estatutos. e) El secretario o secretaria, con voz pero sin voto. 3. Los miembros de la junta general de una cofradía de pescadores son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos. El procedimiento electoral es el que establece el capítulo V. 4. La junta general de una cofradía de pescadores es presidida por el patrón o patrona mayor, asistido por el presidente o presidenta de la agrupación de los armadores y por el presidente o presidenta de la agrupación de los trabajadores, que tienen la condición de vicepresidentes de la misma, y el secretario o secretaria. 5. Los estatutos de cada cofradía de pescadores han de determinar las funciones de los vicepresidentes.
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