Art. Disposición transitoria segunda
12 / 15En vigor desde 1 ene 2002
Lo previsto en el artículo 6.2 de esta Ley podrá aplicarse a las inversiones de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
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Proeli/es/l/2001/12/27/22#disposicion-transitoria-segunda