Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2002
Los proyectos de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial de ejercicios anteriores al ejercicio 2002, que se hallen pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
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