Art. Disposición derogatoria única
14 / 15En vigor desde 1 ene 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, queda derogada la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
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Proeli/es/l/2001/12/27/22#disposicion-derogatoria-unica