Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2002
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas se dotarán anualmente en los Presupuestos Generales del Estado dos Fondos de Compensación Interterritorial denominados Fondo de Compensación y Fondo Complementario, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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eli/es/l/2001/12/27/22#art-1