Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
29 / 38En vigor desde 27 dic 2001
Cuando, como consecuencia de una alteración de términos municipales o de otras causas previstas en la legislación de régimen local, se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y cesen el Alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de Consejeros Comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por su orden.
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Proeli/es-ar/l/2001/12/21/22#disposicion-adicional-segunda