Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 abr 2001
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de Agocia de Personas Mayores. PREÁMBULO La sociedad catalana de hoy presenta situaciones de convivencia de ayuda mutua, especialmente entre personas mayores o respecto a ellas, que intentan remediar las dificultades de estas personas. Sobre la base del estudio que se ha llevado a cabo a partir de datos estadísticos fiables y de carácter sociológico, y de las diversas soluciones que ofrece el derecho comparado, que se han analizado debidamente, se llega al convencimiento de que es procedente establecer una regulación de las situaciones de convivencia entre personas que, sin constituir una familia, comparten una misma vivienda habitual, unidas por vínculos de parentesco lejano en la línea colateral, o de simple amistad o compañerismo, y con la voluntad de ayuda al más débil y de permanencia. Concretamente, se regula la convivencia originada por la acogida que una persona o pareja ofrecen a una persona o pareja mayor, en condiciones parecidas a las relaciones que se producen entre ascendientes y descendientes. En la situación actual, de envejecimiento progresivo de la población como consecuencia de la prolongación de la vida y la reducción de la natalidad, una regulación legal de signo proteccionista que estructure dicho tipo de convivencia puede solucionar el bienestar general de las personas mayores que se acojan a ella, resolverles las dificultades económicas y sociales y ser una opción más al ingreso de las mismas en instituciones geriátricas. La presente Ley se articula en dos capítulos: el primero contiene cuatro artículos dedicados a la constitución del pacto de acogida de personas mayores, y el segundo dedica cinco artículos a la extinción de la acogida y a las causas y efectos de dicha extinción. También contiene una disposición adicional y una final. El tratamiento legislativo de esta modalidad de convivencia se ha ajustado al marco de las competencias que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio. Los precedentes en el derecho catalán están en la rúbrica novena, que lleva por título «Dels afillaments e de emancipacions», del Libro VII de los Costums de Tortosa. También en algunas comarcas pirenaicas de Lleida se han realizado ante notario daciones o acogidas que han creado la figura del donat.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/22#preambulo-preambulo