Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 9 jun 1999
Quedan derogados los artículos 12, apartado 1, de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable; el artículo 8, apartado 2, de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres; los párrafos segundo y tercero de la disposición adicional séptima de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Satélite, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango a la presente, se opongan a lo en ella establecido.
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