Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

26 / 26
En vigor desde 27 jul 1998
El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará cuantas disposiciones fueren necesarias para el cumplimiento y ejecución de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/06/22#disposicion-final-unica