Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 jul 1998
En tiempo de guerra, se establecerá un régimen jurídico específico de la prestación social sustitutoria en base a las circunstancias especiales que concurran en ese momento.
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eli/es/l/1998/07/06/22#disposicion-adicional-tercera