Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 27 jul 1998
La prestación se realizará en asociaciones o entidades no gubernamentales previamente concertadas, así como en entidades dependientes de las Administraciones públicas que hayan sido autorizadas en la forma prevista reglamentariamente. Las entidades no gubernamentales donde se realice la prestación social no podrán tener finalidades lucrativas, deberán servir al interés general de la sociedad y a los sectores más necesitados. Los objetores realizarán preferentemente la prestación social en la Comunidad Autónoma donde residan y, siempre que sea posible, en su propio municipio y en la entidad o programa de su elección.
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eli/es/l/1998/07/06/22#art-7