Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 mar 2025
1. Los procesos de licitación y de adjudicación de los contratos relativos a la obra pública del Ayuntamiento de Barcelona, incluidos los contratos para la redacción de proyectos y estudios y las asistencias vinculadas, así como el seguimiento y supervisión integral de la ejecución de los contratos, pueden gestionarse de forma descentralizada mediante sociedades mercantiles municipales con capital íntegro del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de las demás entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, de acuerdo con sus estatutos. 2. El Ayuntamiento de Barcelona, para el desarrollo de la cooperación mediante convenios, puede utilizar cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c. Se añade por el art. único.6 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381

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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-adicional-tercera