Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 98

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En vigor desde 28 ene 1999
En el marco de las relaciones de colaboración y coordinación de las Administraciones públicas, las empresas concesionarias del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) deben exigir a los usuarios la acreditación del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y poner en conocimiento del Ayuntamiento los datos de los titulares de vehículos que no acrediten dicho pago.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-98