Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 97

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En vigor desde 28 ene 1999
El Ayuntamiento debe facilitar a los ciudadanos el acceso a las formas de notificación de infracciones de tráfico en las vías urbanas por los medios tecnológicos de telecomunicaciones.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-97