Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 95

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En vigor desde 28 ene 1999
Las ordenanzas municipales deben regular los mecanismos necesarios para controlar y sancionar a los propietarios o usuarios de vehículos a motor que hagan un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o produzcan ruidos molestos con sus vehículos.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-95