Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 94
94 / 151En vigor desde 28 ene 1999
1. La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa.
2. El Alcalde o Alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de estas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y de la presente Carta.
3. Los actos del Alcalde o Alcaldesa de Barcelona en materia de sanción de infracciones de normas de circulación ponen fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-94