Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 92
92 / 151En vigor desde 28 ene 1999
El Consorcio se financia por medio de los siguientes recursos:
a) Las aportaciones de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Entidad Metropolitana del Transporte y demás administraciones que posteriormente se incorporen al Consorcio.
b) Los convenios de financiación o contratos programa suscritos entre cualquier administración o institución y el Consorcio.
c) Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de derecho público o privado.
d) Las cesiones del producto de impuestos finalistas.
e) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios y el rendimiento de su patrimonio.
f) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las normas aplicables.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-92