Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 88
88 / 151En vigor desde 28 ene 1999
La participación que corresponda al Ayuntamiento de Barcelona en la gestión de infraestructuras de titularidad de otras administraciones es sin perjuicio de las funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, policía local, servicio de extinción de incendios, policía sanitaria, movilidad, protección y mejora del medio ambiente y las demás que corresponden al Ayuntamiento cuando afecten el ámbito territorial del término municipal de Barcelona.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-88