Art. 86
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

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En vigor desde 28 ene 1999
1. El Plan general debe reservar espacios para la vivienda de cualquier régimen de protección pública. Los planes especiales deben reservar espacios a este fin, siempre y cuando técnicamente sea posible. 2. La reserva de espacios para vivienda de protección pública debe legitimar su expropiación. 3. Es necesario velar para que las promociones de vivienda sean respetuosas con el medio ambiente y propicien la implantación de sistemas y materiales que no le sean lesivos.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-86