Art. 75
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

75 / 151
En vigor desde 28 ene 1999
A efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tratamiento equivalente desde los puntos de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Barcelona no debe ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para hacer dichas declaraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-75