Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 28 ene 1999
1. El Patrimonio Municipal de Urbanismo debe incluir un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas. 2. El Patrimonio Municipal de Urbanismo puede ser gestionado por todas las formas admitidas en el ámbito del Derecho Público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso. 3. En el desarrollo del planeamiento urbanístico en el suelo urbano de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar polígonos y unidades de actuación destinadas a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión puede utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos en la normativa vigente.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-74