Art. 73
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 28 ene 1999
1. Para la gestión urbanística en general y, en particular, para el reparto de las cargas urbanísticas, se admite la reparcelación discontinua de parcelas urbanas. En este caso, es necesaria la aprobación de un plan especial que lo justifique, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.4. 2. La transferencia de techo edificable entre varias parcelas no puede incrementar la edificabilidad global del municipio de Barcelona ni reducir los espacios destinados por el planeamiento a parques y jardines urbanos y a equipamientos en cada uno de los distritos municipales.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-73