Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 20 mar 2025
1. El ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar ordinariamente la forma de alguna de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c. 2. Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, no obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, además de la actividad principal de servicio público y municipal que les es propia como gestión funcionalmente descentralizada, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquella, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: a) Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes económicos y contables separados. b) Que los recursos generales para la gestión del servicio público o las aportaciones económicas del Ayuntamiento no se apliquen a la actividad económica de mercado. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381

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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-49