Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 20 mar 2025
1. Las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona se someten a un control de eficacia y a un sistema de supervisión continua. 2. El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad dependiente o vinculada al Ayuntamiento de Barcelona, así como el análisis del coste de funcionamiento y la utilización adecuada de los recursos, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva a que esté adscrita la entidad. 3. El sistema de supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona tiene por objeto comprobar, al menos, la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera. Debe incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva que tenga atribuida la responsabilidad en materia de economía. 4. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben determinarse mediante un decreto de la Comisión de Gobierno al amparo de lo dispuesto por el artículo 26.2.c. 5. Los resultados de las evaluaciones de las actuaciones de control de eficacia y de supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben recogerse en informes sujetos a procedimiento contradictorio que deben elevarse a la Comisión de Gobierno. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381

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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-48