Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 28 ene 1999
1. La ciudad de Barcelona debe reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y entidades que lo merezcan. 2. El Ayuntamiento de Barcelona puede ejercer la función de administrar, si así lo establece la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de beneficiarios concretos.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-44