Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 28 ene 1999
1. Con el fin de facilitar la participación ciudadana, debe regularse el Fichero General de Entidades Ciudadanas como instrumento básico para las relaciones de la Administración Municipal con las entidades. 2. El Ayuntamiento puede establecer los criterios, procedimientos y efectos de la declaración de entidad de interés ciudadano. 3. El Ayuntamiento de Barcelona puede proponer a la Administración o Administraciones competentes que determinadas entidades sean declaradas de utilidad pública o interés social. 4. Las entidades a las que se refiere este artículo pueden formular alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día del Consejo Plenario. El Alcalde o Alcaldesa puede acordar, si así lo cree conveniente y la importancia del asunto lo aconseja, que sean leídas, oídas totalmente o de forma resumida las alegaciones o propuestas de las entidades, antes de pasar a la votación del correspondiente asunto. 5. Las entidades ciudadanas pueden ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de disposiciones de carácter general, de acuerdo con los requisitos de procedimiento y representación que establezca el Reglamento Orgánico.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-37